APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 14-TER

    Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el  
   con el personal dependiente, para que estos puedan prestar
   servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su
   domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder
   Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de
   dichos acuerdos, que deberá contemplar excepciones que incluyan la
   distancia entre el domicilio particular del trabajador y su lugar
   habitual de trabajo, la cantidad de personal dependiente del usuario o
   la relevancia de la inversión asociada. No se podrá condicionar el
   ejercicio del teletrabajo a un mínimo de empleados dependientes con
   que cuentan los usuarios.
   
   El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo,
   deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los
   recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario
   dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por
   la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime
   pertinente.

   No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos
   precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las
   actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o
   logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las
   actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la
   presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará
   bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo
   alguno fuera de las zonas francas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 214.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 129.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 69/024 de 06/03/2024,
      Decreto Nº 319/022 Derogada/o de 29/09/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 129.
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