APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Declárase de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 1 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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