RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 95

    Créanse en el Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" los cargos
de Director de Sanidad Policial y Director del Hospital Policial, los que
tendrán la calidad de particular confianza y estarán comprendidos en los
literales g) y h), del artículo 9º de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986, respectivamente.

Los cargos que se crean precedentemente, deberán ser desempeñados por
técnicos con especial versación en materia hospitalaria.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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