CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 93
Créase en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", del
Inciso 04 "Ministerio del Interior" una partida de N$ 2:000.000
(nuevos pesos dos millones), con destino a atender las reparaciones por
lesión de derechos funcionales, como consecuencia de la aplicación del
decreto de 28 de noviembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 204 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Dicha partida será distribuida en los programas que correspondan a los
funcionarios cuyos cargos presupuestales deban regularizarse.