CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 82
Modifícanse a partir del 1º de mayo de 1987, los siguientes
coeficientes de la tabla de sueldos del escalafón del personal policial,
establecidos en el artículo 48 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986:
"DENOMINACION COEFICIENTE
Suboficial Mayor 4,1
Sargento 1ro. 3,7
Sargento 3,3
DENOMINACION COEFICIENTE
Cabo 2,9
Agente de 1ra., Coracero de 1ra.,
Guardia de 1ra., Bombero de 1ra. 2,5
Agente de 2da., Coracero de 2da.,
Guardia de 2da., Bombero de 2da. 2,1
Cadete de la Escuela Nacional de Policía 0,7" (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 48 inciso final.