RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 77

    El personal civil no equiparado, perteneciente al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", estará amparado por las normas laborales
y disciplinarias vigentes para la Administración Central.

Los funcionarios civiles equiparados continuarán rigiéndose por el
Estatuto del Funcionario Público y las normas especiales, legales y
reglamentarias de aplicación.

En materia de calificación  y ascenso se aplicará para todo el personal
civil las normas que regulan el tema para la Administración Central
contemplando la naturaleza del inciso, lo que será materia de
reglamentación.  
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