CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 75
Créase el programa "Información de Defensa", cuya unidad ejecutora
será la "Dirección General de Información de Defensa", con los cometidos
fijados por el artículo 10 de la ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
El Ministerio de Defensa Nacional transferirá a este programa, los
recursos que a la fecha hubiere asignado en el Programa 007 "Organismos
Conjuntos de las Fuerzas Armadas", al Subprograma 002 "Inteligencia de
las Fuerzas Armadas", suprimiéndose este último.