CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 69
Los cargos del personal superior de los Cuerpos Técnicos y
Profesionales, Administrativos y Especializados del Ejército, Programa
002 "Ejército" Unidad Ejecutora 002 "Comando General del Ejército",
estructurados por el artículo 53 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967, se incorporarán progresivamente al Cuerpo de Servicio de Intendencia
del Ejército, a medida que queden vacantes y siempre que no exista
personal superior en los grados inmediatos inferiores de esos cuerpos en
condiciones de llegar a ocupar dichas vacantes.
El personal superior que actualmente integra dichos cuerpos, mantendrá
su actual situación jurídica hasta su pase a situación de retiro, pudiendo
ascender en los mismos cuando reúna las condiciones requeridas.
A Partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán ocupar vacantes
en el grado de Alférez de los referidos cuerpos, los Suboficiales Mayores
que a la fecha de la misma reúnan las condiciones requeridas para ascender
a dicho grado.