CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 67
Créase en el Programa 002 "Ejército", Unidad Ejecutora 002 "Comando
General del Ejército", un cargo de Coronel en el escalafón del Cuerpo del
Servicio de Intendencia del Ejército establecido en el artículo 142 del
decreto ley 15.688, de 30 de noviembre de 1984. La referida vacante será
provista por Tenientes Coroneles del citado cuerpo, que se hallaren en
actividad a la fecha de promulgación de la presente ley y que a la fecha
de vigencia del mencionado decreto ley, hubieren reunido las condiciones
requeridas para ascender al grado de Coronel. Dicho cargo se suprimirá al
vacar.
La presente creación regirá a partir del 1 de febrero de 1987.