RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 635

    Declárase que los funcionarios públicos cuyas destituciones, cesantías
o privaciones de trabajo ocurridas entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985 por motivos políticos, ideológicos o gremiales, hayan
sido declaradas nulas, sólo tienen derecho a recibir sus remuneraciones y
beneficios sociales a partir del 1º de marzo de 1985 y su única y
exclusiva reparación por los daños y perjuicios sufridos serán los
establecidos en los artículos 9º y siguientes de la ley 15.783, de 28 de
noviembre de 1985.
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