RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 61

    Transfiérese al programa 002 "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", Unidad Ejecutora
005, los recursos afectados  al Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó- 
Rivera por el artículo 11 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
y la ampliación establecida por el artículo 153 de la ley 15.851, de 24
de diciembre de 1986.

Los recursos que se asignen al Programa Nacional de Interconexión Vial
se aplicarán para financiar el aporte de las cuotas partes de las
Intendencias Municipales involucradas en la ejecución de los convenios
que se establezcan con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Asimismo, los que se asignen para programas de desarrollo del sector
primario se  distribuirán en los  proyectos que se determinen en acuerdo
de las Intendencias Municipales con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en la forma establecida por el inciso siguiente.

La aplicación  de los  recursos a  que  refiere  este  artículo  por  la
Dirección de  Proyectos de  Desarrollo, se  realizará mediante convenios
con las Intendencias Municipales de Tacuarembó y Rivera, a cuyos efectos
se autoriza a la Oficina de Planeamiento y presupuesto a otorgar la
documentación correspondiente.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 64.
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