RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 607

   Declárase que la facultad conferida a los Gobiernos Departamentales
por el artículo 215 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, es
también aplicable a los rematadores, en su calidad de agentes de
percepción atribuida por el artículo 4º de la ley 12.700, de 4 de febrero
de 1960.
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