TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 593
Al remitir a la Asamblea General el proyecto de Ley de Presupuesto o
el de Rendición de Cuentas, según corresponda, el Poder Ejecutivo incluirá
un anexo en el que, con fines exclusivamente informativos, se dará cuenta
detallada de todos los gastos e inversiones realizados o a realizar por
organismos estatales y paraestatales en investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el período fiscal de que se trate. En el
referido anexo se incluirá asimismo una estimación de lo que dichos gastos
e inversiones representen como porcentaje del producto bruto interno y de
los totales de gastos e inversiones, respectivamente, del Presupuesto
Nacional.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso anterior, las
personas públicas no estatales quedan obligadas a suministrar
oportunamente al Poder Ejecutivo la información pertinente.