La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la
investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:
1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso
dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará el
levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán
las sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la
acción civil ante la justicia competente para el resarcimiento o
indemnización correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y
que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se
procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los efectos
de la acción civil, el testimonio de la resolución administrativa y en
coincidencia con el dictamen del Tribunal de Cuentas, constituirá
presunción simple de la entidad del perjuicio a reclamar.