RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 582

   La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la
investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:

1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso
   dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará el
   levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
   erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
   conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
   pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán
   las sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la
   acción civil ante la justicia competente para el resarcimiento o
   indemnización correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y
   que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se
   procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los efectos
   de la acción civil, el testimonio de la resolución administrativa y en
   coincidencia con el dictamen del Tribunal de Cuentas, constituirá
   presunción simple de la entidad del perjuicio a reclamar. 
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