CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 58
La Dirección de Proyectos de Desarrollo definirá las condiciones de
la ejecución de los proyectos de desarrollo cometidos a su cargo, con el
asesoramiento de una Comisión Honoraria para el Desarrollo que se creará
al efecto para cada uno de los proyectos aprobados.
Sin perjuicio del asesoramiento referido dichas Comisiones se expedirán:
A) Previamente a su suscripción sobre los Convenios que, en aplicación
de lo establecido en el artículo anterior, celebre a partir de la vigencia
de la ley la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y B) Respecto del plan
anual preventivo de aplicación de los recursos afectados a cada proyecto.
Trimestralmente evaluarán los informes que en tales períodos realice el
Director referidos al cumplimiento de los objetivos de los proyectos de
su cargo.
La reglamentación establecerá los plazos de que dispondrá para expedirse
cada Comisión Honoraria actuante. El Director de Proyectos de Desarrollo
podrá apartarse por resolución fundada, del dictamen de la Comisión
Honoraria.
Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán compuestas por nueve
miembros titulares y sus respectivos alternos, que desempeñarán
honorariamente sus funciones. Estará integrado por un miembro designado
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos por las Intendencias
Municipales de las zonas a que refiere cada proyecto, dos designados por
los integrantes del Directorio de la Corporación Nacional para el
Desarrollo que representan al Estado en decisión adoptada con un mínimo
de cuatro votos conformes, tres designados por las Instituciones Gremiales
o Cooperativas representativas que actúen en los respectivos sectores
productivos a los que destinan los proyectos de inversión a realizar y,
el noveno miembro, que presidirá, será designado por el Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta de los restantes
miembros, propuesta que deberá contar con por lo menos cinco votos
conformes.
El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos para las
designaciones previstas para cada Comisión. Determinará igualmente las
condiciones para la designación sustitutiva, cuando no se realice en
tiempo por las respectivas instituciones. En cada caso, las designaciones
deberán recaer en persona de reconocida vinculación a los ámbitos de
actuación de las instituciones en cuestión. La Comisión establecerá, en
un plazo de noventa días de instalada, su reglamento de funcionamiento.
(*)