RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 578

   Si la investigación, sumario o acciones por causa de responsabilidad
debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la
Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo
juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el Tribunal de
Cuentas, lo comunicará la Asamblea General con informe circunstanciado, y
se mandarán reservar las actuaciones hasta que cesen en sus cargos, a
efecto de las acciones que pudieran corresponder. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 581.
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