Si la investigación, sumario o acciones por causa de responsabilidad
debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que por la
Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a previo
juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el Tribunal de
Cuentas, lo comunicará la Asamblea General con informe circunstanciado, y
se mandarán reservar las actuaciones hasta que cesen en sus cargos, a
efecto de las acciones que pudieran corresponder. (*)