RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 574

   La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos los que
resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de los actos
o hechos irregulares.

   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u organismos
colegiados, que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita de
su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en
oportunidad de su intervención hubieran expuesto también por escrito sus
observaciones y los fundamentos de las mismas.  

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 54.
Referencias al artículo
Ayuda