RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 571

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las contadurías
generales formularán las respectivas cuentas de cargo en relación con el
movimiento de fondos y valores de las tesorerías generales y movimientos
de bienes del Estado y las contadurías centrales, en relación con los
servicios similares de las dependencias a que pertenecen. 
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