CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 57
La ejecución de los proyectos de inversión referidos en el artículo
anterior, asignados a la Dirección de Proyectos de Desarrollo, podrá ser
convenida entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y los
organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales. Dichos Convenios deberán
prever las condiciones de la inversión y de los aportes que correspondan
a cada una de las partes.
En lo relativo a los proyectos de inversión de electrificación y caminería
rural (artículo 41) los Convenios con las Intendencias podrán establecer
las obras de caminería rural, y su mantenimiento en las condiciones
pactadas en los convenios internacionales que los financian, y la
aplicación a dicho mantenimiento de los recursos correspondientes. (*)