RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 57

    La ejecución de los proyectos de inversión referidos en el artículo
anterior, asignados a la Dirección de Proyectos de Desarrollo, podrá ser
convenida entre la Oficina  de Planeamiento y Presupuesto, y los
organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales. Dichos Convenios deberán
prever las condiciones de la inversión y de los aportes que correspondan
a cada una de las partes.

En lo relativo a los proyectos de inversión de electrificación y caminería
rural (artículo 41) los Convenios con las Intendencias podrán establecer
las obras de caminería rural, y su mantenimiento en las condiciones
pactadas en los convenios internacionales que los financian, y la
aplicación a dicho mantenimiento de los recursos correspondientes.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 64.
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