RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 56

   Sustitúyese la denominación de la Unidad Ejecutora 005 "Vértice
Noroeste", del programa 002 "Planificación del Desarrollo y del
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02
"Presidencia de la República", por el de "Dirección de Proyectos de
Desarrollo", que funcionará en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La "Dirección  de Proyectos  de Desarrollo"  será  la  unidad  ejecutora
responsable de  los proyectos  de  inversión  que  se  aprueban  por  la
presente ley (artículo 41), referidos a actividades de electrificación y
de caminería rural de las Cuencas Lecheras y Arroceras; así como los
denominados "Vértice Noroeste" y el identificado en el artículo 61 de la
presente ley (Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó - Rivera).
En tal sentido coordinará la ejecución de los mismos con los organismos
dependientes de la Administración  Central, Entes  Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales. La ejecución de las
actividades podrá realizarse, asimismo, con la participación del sector
privado. Lo dispuesto será sin perjuicio de las atribuciones que por esta
misma ley se atribuyen a las Comisiones Honorarias para el Desarrollo que
respectivamente actuarán en cada uno de los proyectos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57, 59 y 64.
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