RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 558

Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un
documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los
ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario del
pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 558.
Referencias al artículo
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