RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 55

    Créase una partida por una sola vez de nuevos pesos 165:000.000
(ciento sesenta y cinco millones), para atender los gastos que demande  el
proyecto de funcionamiento "III Censo Económico Nacional", el que deberá
finalizar antes del 31 de diciembre de 1989. De dicha partida  se
destinarán  N$ 93:000.000 (nuevos pesos noventa y tres millones), para
retribuciones personales y N$ 72:000.000 (nuevos pesos setenta y dos
millones), para gastos.

La parte correspondiente a remuneraciones se ajustará conforme con los
aumentos salariales del sector público, y de acuerdo con la variación del
índice general de los precios del consumo en la parte correspondiente a
gastos.

El personal requerido para las tareas del referido censo será designado de
acuerdo al régimen establecido por el artículo 127 de la ley 15.809, de 8
de abril de 1986.

A los funcionarios contratados a tales efectos no les serán aplicables las
normas vigentes sobre acumulación de cargos o contratos de función
pública.

La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio de
Economía y  Finanzas el cronograma de egresos previsto y éste le entregará
mensualmente los recursos necesarios.  
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