TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 547
El control interno de la gestión económico-financiera estará a cargo de
las contadurías centrales, bajo la superintendencia de la Contaduría
General de la Nación o contaduría general que corresponda, y sin perjuicio
de las funciones de control que competen al Tribunal de Cuentas y las que
pudieren encomendarse legalmente a la Inspección General de Hacienda.