RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II - DEL TESORO

Artículo 533

   La Tesorería General de la Nación es la caja central del Gobierno
Nacional para el movimiento de fondos y el cumplimiento de las órdenes de
pago que reciba.

La Tesorería General de cada Gobierno Departamental y la de cada Organismo
o Ente que la instituya, como consecuencia de la administración autónoma
que le acuerda la Constitución de la República o la ley, cumplen la misma
función en la jurisdicción correspondiente.

Les corresponde además, sin perjuicio de otras funciones que se les
adjudiquen por vía reglamentaria, custodiar los fondos, títulos o valores
que tengan a su cargo.

En particular, les queda prohibido recibir ingresos, realizar pagos u
operar egresos cuya documentación no haya sido previamente intervenida
por los órganos de control interno y externo en los casos en que la
Constitución de la República o la ley hayan instituido ese último control.

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