RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 506

   En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente 
al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes.
   A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de
cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama
colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación
dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido.
   Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo 
establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
   Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los
interesados serán considerados por la Administración como una petición de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de
la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de
adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado.
   El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al
Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a
tales efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 41.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
526.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 526, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 506.
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