RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 492

   Cuando corresponda el procedimiento de concurso de precios o licitación abreviada, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 50 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), y de su divulgación por otros medios que la administración contratante estime convenientes, se deberá publicar la convocatoria a través de los medios de comunicación que a tal efecto disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales, debiendo realizarse la publicación con una antelación mínima de tres días hábiles o diez días hábiles antes de la fecha prevista de apertura de ofertas.

   Este plazo podrá reducirse a dos días o cinco días hábiles anteriores a la apertura, respectivamente, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado.

   Para el caso de licitaciones abreviadas con reducción de plazo de cotización, deberá invitarse como mínimo a seis firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe en el plazo establecido.

   En el caso del concurso de precios y cualquiera sea el plazo establecido para la recepción de ofertas, deberá invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, si las hubiere, asegurándose que la recepción de todas las invitaciones cumpla con el plazo de antelación aplicado en el procedimiento. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas.

   Si no existiere la cantidad establecida de firmas del ramo a las que invitar para uno u otro procedimiento, se dejará la debida constancia en las actuaciones.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 325.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 30,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículo: 496.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 30, Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 492.
Referencias al artículo
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