RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS

Artículo 462

Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de
inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención
de los servicios a su cargo.
El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán sin
valor ni efecto alguno.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.002 de 
25/11/1988 artículo 105.
Ver en esta norma, artículo: 470.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 105, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 462.
Referencias al artículo
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