TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención de los servicios a su cargo. El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán sin valor ni efecto alguno.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 1. Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 105. Ver en esta norma, artículo: 470.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 105, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 462.
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