RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO PRELIMINAR DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA O PATRIMONIAL

Artículo 451

   Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública.
Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de 
Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y 
facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la 
República y las leyes:

-  Los Poderes del Estado.

-  El Tribunal de Cuentas.

-  La Corte Electoral.

-  El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

-  Los Gobiernos Departamentales.

-  Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados.

-  En general todas las administraciones públicas estatales.

Para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, las disposiciones en materia de Contabilidad y Administración Financiera, serán de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales.

No obstante serán de aplicación, sin excepción, en toda contratación de cualquier administración pública estatal, los principios generales de derecho, como así también, los principios especiales previstos en el numeral VI) del artículo 562 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 313.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 16,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 15.
Ver en esta norma, artículos: 461, 474, 482, 499, 548 y 552.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 16, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 15, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 451.
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