Los sujetos pasivos mencionados en artículos anteriores deberán
computar las rentas devengadas en concepto de pastoreos, aparcerías y
similares.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.