CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 401
Son de dedicación especial los cargos del grado 17 y superiores del
escalafón "C" los cargos del grado 20 y superiores de los escalafones "A",
"B" y "D" y el cargo del grado 17 del escalafón "F".