RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 394

    En los casos de ascensos a cargos de jefe o superiores, que supongan
el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de
desempeño de sus nuevas funciones, el Organismo le proporcionará vivienda
adecuada  o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe del
alquiler de la misma, por un máximo de 26 UR (veintiséis unidades
reajustables).
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