CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 394
En los casos de ascensos a cargos de jefe o superiores, que supongan
el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de
desempeño de sus nuevas funciones, el Organismo le proporcionará vivienda
adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe del
alquiler de la misma, por un máximo de 26 UR (veintiséis unidades
reajustables).