RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 388

    A los sueldos establecidos en la escala del artículo 386 de la
presente ley, se les aplicará los aumentos que se otorguen a los
funcionarios de la Administración Central con posterioridad al mes de
enero de 1987.
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