CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 387
Todos los funcionarios del organismo pertenecientes a cualquiera de
sus escalafones, quedarán clasificados de acuerdo con la escala general
de remuneraciones de los grados 1 al 22, establecida en el artículo
anterior.