CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 383
Asígnase una partida anual de N$ 314:391.000 (nuevos pesos trescientos
catorce millones trescientos noventa y un mil) para la ejecución del
proyecto "Reestructuración y Transformación de la Universidad de la
República" de acuerdo al siguiente detalle:
A) Para la implantación de nuevas carreras y planes de estudio N$
75:000.000 (nuevos pesos setenta y cinco millones).
B) Para el desarrollo de los sistemas de formación de post - grado de
la Universidad de la República N$ 90:000.000 (nuevos pesos noventa
millones).
C) Para la formación de investigadores jóvenes en centros del extranjero
y en laboratorio del país N$ 44:000.000 (nuevos pesos cuarenta y
cuatro millones).
D) Para el programa de investigación en biotecnología enmarcado en el
Plan de Emergencia de Biotecnología del Comité Nacional de
Biotecnología N$ 44:650.000 (nuevos pesos cuarenta y cuatro millones
seiscientos cincuenta mil).
E) Para el programa de investigación en ciencias sociales N$ 20:741.000
(nuevos pesos veinte millones setecientos cuarenta y un mil).
F) Para el desarrollo de la integración docente - asistencial entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Salud Pública en
hospitales y dependencias asistenciales pertenecientes al Ministerio
de Salud Pública N$ 40:000.000 (nuevos pesos cuarenta millones).
La Universidad de la República, dentro de los noventa días de vigencia
de la presente Ley, determinará con total autonomía las modalidades de
ejecución del proyecto referido, distribuyendo por rubro la partida
asignada y comunicándolo, a los solos efectos informativos a la Asamblea
General y al Ministerio de Economía y Finanzas.