RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 379

   Increméntanse los créditos del Inciso 26 "Universidad de la República",
en los montos que a continuación se indican y exclusivamente para los
destinos siguientes:

A)  Para el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" y la Facultad de
    Medicina, N$ 160:115.000 (nuevos pesos ciento sesenta millones ciento
    quince mil), para la adquisición de productos químicos, reactivos y
    aditivos, medicamentos, útiles médicos, hospitalarios y de
    laboratorio, material radiactivo, alimentos, telas, hilados  y
    vestimenta;

B)  Para el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y "Rubro 1"
    "Cargas Legales sobre Servicios Personales", N$ 240:034.000 (nuevos
    pesos doscientos cuarenta millones treinta y  cuatro mil) para la
    creación y extensión de horarios docentes e inclusión de docentes en
    régimen de dedicación total;

C)  Para la facultad de Odontología, N$ 48:035.000 (nuevos pesos cuarenta
    y ocho millones treinta y cinco mil) y para la Facultad de Química, N$
    24:018.000 (nuevos pesos veinticuatro millones dieciocho mil), para
    incrementar sus rubros de funcionamiento;

D)  Para la Escuela Universitaria de Enfermería N$ 16:012.000 (nuevos
    pesos dieciséis millones doce mil).

    Estos aumentos podrán ser utilizados durante el Ejercicio 1987 hasta
dos tercios. 
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