CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 376
A partir de la vigencia de la presente ley, las dotaciones de Rector
y Decano de las Facultades de la Universidad de la República, serán
equivalentes a las de Ministro de Estado y Subsecretario de Estado
respectivamente, excluidos los gastos de representación.
A dichas dotaciones se adicionará por concepto de gastos de representación
el 50% (cincuenta por ciento) de la de los cargos de Ministro de Estado y
Subsecretario de Estado, respectivamente.
A las dotaciones establecidas precedentemente, sólo podrán acumularse el
sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás retribuciones
legalmente actualizadas.