CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)
Artículo 372
El Consejo Directivo Central, de acuerdo a las reglamentaciones que
dicte, podrá autorizar al Consejo de Educación Primaria a disponer
parcialmente de las partidas de los rubros de gastos de funcionamiento e
inversiones haciendo entrega de ellas a las Comisiones de Fomento de las
escuelas públicas a fin de que éstas las empleen en el mantenimiento y
refacción de las instalaciones de las mismas.