CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 353
Los actuales titulares, así como quienes fueren ascendidos a los mismos
en el futuro, de los cargos declarados de dedicación total, que no
hubieren hecho opción, podrá optar por este régimen en un plazo de noventa
días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, o de la
futura ocupación del cargo en su caso.
Efectuada la opción, o vencido el plazo establecido en el inciso
anterior, sin que ésta se hubiera efectuado, la situación en que se halle
el funcionario tendrá carácter definitivo.
Para los que ingresen en el futuro como nuevos funcionarios del
Organismo, la dedicación total será obligatoria cuando ocupen los cargos
declarados como tales.