RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 346

    Increméntase el crédito anual para gastos de funcionamiento con la
finalidad de atender los siguientes Programas: 001 "Justicia Electoral
Nacional y Administración General", Rubro 3 "Servicios no Personales",
excepto suministros, para el Ejercicio 1987, N$ 6:160.000 (nuevos pesos
seis millones ciento sesenta mil). A partir del Ejercicio 1988 inclusive,
dicho crédito se incrementará en N$ 13:000.000 (nuevos pesos trece
millones); Rubro 4 Renglón 4.7 "Motores y Partes de Reemplazo", a partir
del Ejercicio 1988 inclusive, en N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón);
002 "Justicia Electoral Departamental, Inscripción Cívica Regular,
Registros Cívicos (Nacional y Departamentales) y Organización del Acto
Eleccionario",  Rubro 3 "Servicios no Personales", excepto suministros, a
partir del Ejercicio 1988 inclusive, en N$ 1:944.048 (nuevos pesos un
millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho). Este aumento
incluye un monto de N$ 141.180 (nuevos pesos ciento cuarenta y un mil
ciento ochenta) equivalente a U$S 780 (dólares de los Estados Unidos de
América setecientos ochenta), que se destinará al mantenimiento de
licencias y servicios (programas) y sistemas operativos), del computador y
que se ajustará de acuerdo al tipo de cambio vendedor, vigente al momento
de la emisión del documento de pago correspondiente.

Los créditos son a precio del 1º de enero de 1987 y se ajustarán de
acuerdo a  lo establecido  en el  artículo 69  de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986.

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
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