CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 340
La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
ingresos que obtenga por renovaciones de credenciales, multas por no
emisión del voto y venta de materiales en desuso.
La disponibilidad comprenderá igualmente a los ingresos como retribución
de servicios que obtenga por la expedición de certificados no relacionados
con el sufragio y por proporcionar las informaciones de archivo requeridas
con fines privados.
La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que se
opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.
Estos fondo podrán destinarse al pago de gastos corrientes o inversiones
pero no a retribución de servicios personales.
Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.