RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 340

    La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
ingresos que obtenga por renovaciones de credenciales, multas por no
emisión del voto y venta de materiales en desuso.

La disponibilidad comprenderá igualmente a los ingresos como retribución
de servicios que obtenga por la expedición de certificados no relacionados
con el sufragio y por proporcionar las informaciones de archivo requeridas
con fines privados.

La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que se
opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.

Estos fondo podrán destinarse al pago de gastos corrientes o inversiones
pero no a retribución de servicios personales.

Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.
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