RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 339

    La Corte Electoral únicamente podrá conceder el traslado en comisión
de sus funcionarios para desempeñar tareas de asistencia personal y
directa de Legisladores o de quienes ocupen cargos en el escalafón
político y a su solicitud expresa.

En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la presente
ley.

Declárase, con carácter interpretativo, que los funcionarios de la Corte
Electoral están  comprendidos en  el régimen establecido por el artículo
7º de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.
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