RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 331

    Facúltase al Tribunal de Cuentas a establecer el régimen de ocho horas
diarias de labor para sus funcionarios.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 0 los créditos
que correspondan  para mantener la relación porcentual de la suma de las
retribuciones por treinta y cuarenta horas semanales (treinta y tres por
ciento). A estos fines realizará los incrementos necesarios en los
subrubros con los que se atienden las remuneraciones ordinarias de los
funcionarios (sueldo  básico, compensación máxima al grado, y el aumento
a que se refiere el inciso 2º, del artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986), con la sola excepción de las partidas que a la fecha de
esta ley estuviesen congeladas.

Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
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