RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 326

    Las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial que se
indican, y  de los titulares de cargos similares del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, tendrán como base el 100% (cien por ciento) de
la dotación que perciban los miembros de la Suprema Corte de Justicia y
del referido Tribunal, quedando fijadas, a partir del 1º de enero de 1988,
de acuerdo a la siguiente escala:

A)  Director General de Defensoría de Oficio, 70% (setenta por ciento);
B)  Director de Defensoría de Oficio, 60% (sesenta por ciento);
C)  Defensor de Oficio en la Capital y Secretario de Defensoría
    (Secretario II), 55% (cincuenta y cinco por ciento);
D)  Defensor de Oficio del Interior, 50% (cincuenta por ciento).

Los funcionarios del escalafón Técnico-Profesional que no tengan prohibido
el ejercicio de sus profesiones y cuyos cargos tengan una remuneración
porcentual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior percibirán
solamente el  68,96% (sesenta  y ocho con noventa y seis por ciento) de
las remuneraciones que resultan de la aplicación de dichos porcentajes.
debidamente actualizadas.  
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