CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 317
Transfórmanse seis cargos de Actuario de Juzgado de Paz Departamental
de la Capital, en seis cargos de Actuario Adjunto de Juzgado Letrado, y
seis cargos de Actuario Adjunto de Juzgado Letrado, y seis cargos de
Actuario de Juzgado de Paz Departamental de la Capital, sin que ello
signifique aumento del crédito presupuestal.