RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 316

    Los cargos de Médico Forense y Médico Autopsista que se crean, se
adjudicarán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y a
los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia, que podrá adscribirlos a más de
uno de ellos.
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