CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 314
Créanse hasta ochenta cargos de Administrativo VI: Estas creaciones
se irán haciendo efectivas por resolución fundada de la Suprema Corte de
Justicia, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, en cuyo
caso la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
respectivos.