CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 300
Agrégase a la partida de inversiones creada por el artículo 516 de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986, la suma de N$ 50:000.000 (nuevos
pesos cincuenta millones) para el proyecto de computarización.