CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 298
Increméntase la partida fijada por el literal a) del artículo 534 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en los siguientes montos:
A) N$ 44:806.300 (nuevos pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos
seis mil trescientos), para incrementar las remuneraciones de los
funcionarios del escalafón A (artículos 28 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, y 3º de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986);
B) N$ 83:211.700 (nuevos pesos ochenta y tres millones doscientos once
mil setecientos), para incrementar las remuneraciones de los
funcionarios de los escalafones B, C, D, E, y F (artículos 28, 31, 32,
33 y 34 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4º de la ley
15.851, de 24 de diciembre de 1986).