CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 296
La retribución del Director General de los Servicios Administrativos,
se regirá por lo dispuesto por el literal c), del artículo 9º de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, y la retribución del Subdirector General
de los Servicios Administrativos se regulará por lo dispuesto por el
literal d), del mismo artículo.
Si este último no realiza la opción a que se refiere el numeral l), del
artículo 510 de la ley citada, su retribución será el 62,50% (sesenta y
dos con cincuenta por ciento) o el 83,125% (ochenta y tres con ciento
veinticinco por ciento) del sueldo a que refiere esta disposición, según
se encuentre en régimen de seis u ocho horas diarias de labor, estando
en todos los casos en régimen de permanencia a la orden.