RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 293

    Los Inspectores de Trabajo podrán requerir a los empleadores o sus
representantes, la exhibición y presentación de la documentación laboral,
así como los recibos de pago de haberes laborales, en su versión original,
copia, fotocopia simple o autenticada de la misma.

El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social por resolución
fundada, podrá requerir a los empleadores o a sus representantes la
presentación de los demás documentos originales o sus fotocopias
debidamente autenticadas, que puedan servir para verificar el cumplimiento
de las normas cuyo contralor compete a dicho servicio.

El incumplimiento de lo así intimado, será penado de acuerdo a lo
establecido en los artículos precedentes. 
Referencias al artículo
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